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Rescate del plan de pensiones a los 10 años en 2026

Rescate del plan de pensiones a los 10 años en 2026

Rescate del plan de pensiones a los 10 años en 2026

Agente de Allianz Antonio Martínez Ballester

Antonio Martínez Ballester

Fundador Agencia

Antonio Martínez Serrano agente de seguro de Allianz en Murcia en AMB Seguros

Antonio Martínez Serrano

Director de Agencia | Especialista en Protección Patrimonial y Expats

Un hombre mayor junto a un acompañante joven, sentados de espaldas mirando al mar, reflexionando sobre si conviene rescatar ya el plan de pensiones o dejarlo para la jubilación
Manos apilando monedas en montones crecientes sobre una mesa, representando el ahorro acumulado en un plan de pensiones antes de decidir su rescate a los 10 años
Un hombre mayor junto a un acompañante joven, sentados de espaldas mirando al mar, reflexionando sobre si conviene rescatar ya el plan de pensiones o dejarlo para la jubilación

Rescatar tu plan de pensiones a los 10 años en 2026: qué aportaciones puedes sacar ya y cuánto te va a costar en impuestos

¿Abriste un plan de pensiones hace más de una década y no recuerdas ya ni cuánto llevas aportado? Desde 2025 existe una vía para recuperar ese dinero sin esperar a la jubilación ni justificar ningún problema: el llamado "rescate a los 10 años". En 2026 esa puerta se abre un año más, y conviene entender bien qué parte de tu plan puedes sacar ya, qué te va a cobrar Hacienda y, sobre todo, si de verdad te conviene hacerlo.

Qué es el rescate a los 10 años y qué puedes sacar en 2026

Desde el 1 de enero de 2025 está en vigor un nuevo supuesto de liquidez, recogido en el artículo 9.4 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (modificado por el Real Decreto 62/2018), que permite disponer de las aportaciones a tu plan de pensiones con al menos 10 años de antigüedad, junto con su rentabilidad, sin necesidad de acreditar jubilación, paro, enfermedad ni ninguna otra causa.

La clave está en que la ventana se mueve cada 1 de enero:

  • En 2025 se pudo rescatar lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2015.

  • En 2026 puedes rescatar lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2016, más los rendimientos que haya generado.

  • En 2027 se sumará lo aportado en 2017, y así sucesivamente, año a año.


Aportaciones realizadas en...

¿Rescatables en 2026?

2016 o antes

Sí, capital + rentabilidad

2017

No (podrás en 2027)

2018

No (podrás en 2028)

2019 en adelante

No, todavía no cumplen los 10 años

No hace falta rescatar todo el plan de golpe: el propio reglamento permite disponer del importe total o parcial de esos derechos consolidados. Y si tienes un Plan de Previsión Asegurado (PPA) en lugar de un plan de pensiones individual, la buena noticia (o la mala, según se mire) es que se rige por las mismas contingencias y el mismo supuesto de liquidez a 10 años que un plan de pensiones individual: lo que explicamos aquí te aplica igual.

Los otros supuestos de liquidez, para poner esto en contexto

El rescate a 10 años se suma a las contingencias y supuestos excepcionales que ya existían y que siguen vigentes:

  • Contingencias "clásicas": jubilación, incapacidad laboral (total, absoluta o gran invalidez), dependencia severa o gran dependencia, y fallecimiento (en este caso, el capital pasa a tus beneficiarios).

  • Supuestos excepcionales: desempleo de larga duración (incluido verse afectado por un ERE) y enfermedad grave, propia o de familiares directos.

La diferencia es que en todos estos casos hay que acreditar documentalmente la situación. En el rescate a 10 años, no: basta con que la antigüedad de la aportación cumpla el plazo.

Cuánto vas a pagar de impuestos: así tributa el rescate

Aquí está el matiz que menos se cuenta: el dinero que metiste en el plan te desgravó en su momento, así que al sacarlo tributa como rendimiento del trabajo, tanto el capital aportado como la rentabilidad generada, y se declara en el ejercicio en el que efectivamente lo cobras.

Eso significa que ese importe se suma a tu sueldo, tu pensión o el resto de tus ingresos de ese año a efectos de IRPF. Si rescatas una cantidad elevada de una sola vez, es fácil que ese año subas de tramo y pagues un porcentaje mayor sobre el conjunto de tus ingresos, no solo sobre lo rescatado.

La reducción del 40%, y por qué Hacienda acaba de aclarar cómo se aplica aquí

Existe una reducción del 40% en el IRPF para la parte del rescate que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, pero durante un tiempo no estaba del todo claro si se podía aplicar también al nuevo supuesto de los 10 años.

La duda la resolvió la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2524-24, del 10 de diciembre de 2024: confirmó que sí, esta reducción también es aplicable cuando el rescate se hace por el supuesto de liquidez a 10 años. Con matices importantes:

  • Solo aplica sobre la parte del capital que corresponde a aportaciones anteriores a 2007; el resto tributa sin reducción.

  • Solo puedes aplicarla en el primer y único rescate en forma de capital que hagas por este supuesto concreto. Si más adelante rescatas otra vez en forma de capital por la misma contingencia, ya no tendrás la reducción.

  • Si en el futuro rescatas también por jubilación u otra contingencia distinta, puedes volver a aplicar la reducción del 40% en esa otra ocasión, porque se considera un supuesto diferente.

Las formas de cobrar el rescate, y cuál conviene según el importe

Puedes recuperar el dinero de varias maneras, y la fiscalidad cambia bastante según la que elijas:

  • En forma de capital, de golpe: es la opción que más penaliza fiscalmente, porque todo el importe se imputa de una vez al ejercicio en curso.

  • En forma de renta, repartido en pagos periódicos a lo largo de varios años.

  • De forma mixta, combinando una parte en capital y el resto en renta.

  • Renta vitalicia, si tu entidad la ofrece, o una modalidad flexible que te permite ir disponiendo de cantidades según las necesites.

Como norma general, repartir el cobro en forma de renta durante varios ejercicios suaviza el impacto fiscal frente a sacarlo todo de golpe, porque evita concentrar todo el ingreso en un único año. Pero la mejor opción depende de cuánto tengas acumulado, de tus otros ingresos ese año y de para qué necesitas el dinero — es justo el tipo de cálculo que conviene revisar caso por caso antes de dar el paso.

Antes de pulsar el botón: lo que casi nadie te cuenta

Que puedas rescatarlo no significa que te convenga:

  • Es dinero que dejará de trabajar para tu jubilación. El plan de pensiones existe precisamente para complementar la pensión pública; sacarlo antes de tiempo reduce ese colchón futuro, justo cuando la tasa de reemplazo de la Seguridad Social tiende a ser más ajustada de lo que la gente espera.

  • Puede afectar a prestaciones o ayudas que estés recibiendo, como el subsidio por desempleo, al considerarse un ingreso.

  • Si tienes un acuerdo promocional o de permanencia activo con tu entidad (por ejemplo, una bonificación por traspasar el plan), rescatar antes de ese compromiso podría suponerte una penalización.

  • En los planes de empleo, este supuesto solo se puede ejercer si está contemplado en las especificaciones del plan.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que rescatar todo el plan o puedo sacar solo una parte? Puedes hacerlo de forma total o parcial. No estás obligado a mover todo lo que ya cumple los 10 años.

¿Pierdo la ventaja fiscal de mis futuras aportaciones si rescato ahora? Con carácter general, no: rescatar aportaciones antiguas por este supuesto y seguir aportando (y desgravándote) de ahora en adelante son dos cosas independientes. Lo que sí conviene revisar es cómo afecta conjuntamente el rescate a tu declaración del año en que lo cobres.

¿Puedo aplicar la reducción del 40% en este rescate? Sí, sobre la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 2007 y siempre que sea tu primer rescate en forma de capital por este supuesto, tal y como confirmó la DGT en la consulta V2524-24.

Cómo se solicita

El trámite se pide directamente a la entidad donde tengas contratado el plan: le indicas el importe (total o parcial) y la forma de cobro elegida, y ella se encarga de calcular la retención de IRPF correspondiente antes de abonarte el dinero. Los plazos concretos varían según cada gestora o aseguradora, así que conviene preguntar directamente cuando tengas claro que quieres seguir adelante.

Cómo podemos ayudarte

Decidir si rescatar, cuánto y en qué forma de cobro no es una cuestión solo de "poder" hacerlo, sino de que el cálculo fiscal y de planificación de tu jubilación te salga a cuenta. Como asesor financiero certificado MiFID II, puedo revisar contigo tu caso concreto — antigüedad de tus aportaciones, resto de ingresos previstos ese año y objetivo del dinero — antes de que tomes la decisión.

Puedes pasarte por nuestra oficina en el centro de Murcia con el contrato de tu plan, o resolverlo por WhatsApp o videollamada sin moverte de casa, si te queda más cómodo.

¿Hablamos de tu caso?

Pide cita o resuelve tus dudas y revisamos juntos qué parte de tu plan puedes rescatar ya y cómo te conviene hacerlo.

Antonio Martínez Serrano agente de seguro de Allianz en Murcia en AMB Seguros

Antonio Martínez Serrano

La segunda generación que lidera la innovación y expansión nacional e internacional de la agencia. Experto en estructurar estrategias de blindaje corporativo B2B e Inversiones, y responsable directo del asesoramiento integral de la comunidad de clientes expatriados en España.

Asesor Financiero MiFID II