Seguro para autónomos:
qué necesitas contratar según tu situación

Seguro para autónomos:
qué necesitas contratar según tu situación

Ser autónomo significa que, si un día no puedes trabajar, nadie cubre el hueco por ti — ni un jefe, ni un compañero, ni casi la Seguridad Social. Los seguros obligatorios son pocos y dependen de tu actividad concreta; los que de verdad marcan la diferencia son los que eliges tú. Aquí te explicamos cuáles necesitas según tu caso, y desde dónde contratarlos.

Ser autónomo significa que, si un día no puedes trabajar, nadie cubre el hueco por ti — ni un jefe, ni un compañero, ni casi la Seguridad Social. Los seguros obligatorios son pocos y dependen de tu actividad concreta; los que de verdad marcan la diferencia son los que eliges tú. Aquí te explicamos cuáles necesitas según tu caso, y desde dónde contratarlos.

Obligatorios

¿Qué seguros son obligatorios para un autónomo?

No hay una ley única que obligue a “todos los autónomos” a tener un seguro concreto — depende de tu actividad, y a veces de tu comunidad autónoma o tu colegio profesional. Por ley, necesitas un seguro de responsabilidad civil profesional si eres:

  • Sanitario (médico, fisioterapeuta, dentista): obligatorio por la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias.

  • Abogado o procurador: exigido por el Estatuto General de la Abogacía.

  • Arquitecto, aparejador o ingeniero en obras de edificación: obligatorio por la Ley de Ordenación de la Edificación.

  • Entrenador personal o monitor deportivo: obligatorio en la mayoría de comunidades autónomas, entre ellas Madrid.

  • Instalador de gas.

Fuera de estos casos, muchos colegios profesionales —economistas, gestores administrativos, agentes comerciales, titulares mercantiles— lo exigen igualmente para colegiarte, y si tienes un local o comercio físico, la responsabilidad civil es requisito para tu licencia de apertura. Si usas un vehículo para trabajar necesitas su seguro correspondiente, y si tienes empleados a tu cargo, el seguro de accidentes de convenio no es opcional: la mayoría de convenios colectivos exigen tener contratado uno.

Fuera de lo obligatorio, hay dos seguros que casi ningún autónomo tiene y que son los que de verdad protegen su ingreso: la baja por enfermedad y la salud privada. Te explicamos por qué más abajo.

Situaciones

Según tu situación: qué te falta

No todos los autónomos necesitan lo mismo. Encuentra tu caso:

Autónomo sin empleados trabajando solo con su portátil

Sin empleados y sin local

Eres el negocio entero: si te pones malo, no factura nadie. Lo esencial para ti:

  • Baja por enfermedad (incapacidad laboral temporal) — desde 30€/mes. Cobras un capital diario según el baremo de tu enfermedad o lesión, ampliable hasta 365 días si la baja se alarga, compatible e independiente de lo que te pague la Seguridad Social, con pago en 48 horas tras confirmar la baja laboral. Incluye también indemnización por intervención quirúrgica, hospitalización desde el segundo día, y acceso a la red Allianz Salud y Bienestar con tarifas especiales en especialistas.

  • Seguro de salud privado — acceso a especialistas y pruebas sin listas de espera, para no depender de que la sanidad pública te dé cita a tiempo.

  • Responsabilidad civil profesional — si tu actividad es alguna de las mencionadas arriba, es obligatoria; si no, sigue siendo la que te protege frente a una reclamación de un cliente. Llega hasta 2.000.000€ por siniestro (agregado anual de hasta 6.000.000€), e incluye RC de explotación, profesional, patronal y de productos, entre otras — pensada para autónomos y empresas con facturación de hasta 15 millones de euros.

Con local o comercio físico

Tu negocio tiene un espacio físico, y eso son riesgos añadidos: incendio, agua, robo, o un cliente que se resbala en tu tienda.

  • Multirriesgo empresarial — protege el local, el género y las instalaciones frente a incendio, agua, robo, daños eléctricos o rotura de maquinaria, en tres niveles (Básico, Óptimo, Extra) según cuánto quieras cubrir. Incluye responsabilidad civil de hasta 1.500.000€ por siniestro y anualidad (300.000€ por víctima).

  • Seguro de comercio — si tu actividad es venta al público, añade coberturas específicas como transporte de la mercancía, robo con menor franquicia o protección del dinero en caja.

  • Responsabilidad civil de explotación, incluida en ambos productos anteriores.

Autónoma con comercio físico atendiendo su tienda
Autónomo con empleados a cargo reunido con su equipo

Con empleados a cargo

En cuanto contratas, tus obligaciones cambian.

  • Accidentes de convenio — garantiza automáticamente las coberturas de accidente laboral y enfermedad profesional que exija el convenio colectivo de tu actividad, sin que tengas que estar pendiente de sus cambios ni declarar altas y bajas nominales — solo el número real de trabajadores cada mes.

  • Salud colectivo — ofrecer seguro de salud a tu equipo es uno de los beneficios sociales que más retiene talento y menos cuesta relativo a una subida de sueldo.

  • Vida colectivo — protección para tu plantilla y tranquilidad para ti como responsable.

Actividad online o que maneja datos de clientes

En España se registraron 97.348 incidentes de ciberseguridad en 2024, con más de 31.500 empresas afectadas — un 43% más que el año anterior. Si facturas, gestionas datos de clientes o vendes online, un ciberataque no es solo un problema técnico: es un problema legal y económico.

  • Ciberseguridad — cubre desde la asistencia informática y legal preventiva hasta la respuesta ante un ataque: responsabilidad civil de hasta 600.000€ según la modalidad, reembolso por ciberextorsión, robo informático y recuperación de datos. Aplica si tu facturación no supera los 25 millones de euros y tus sistemas están en España.

Autónoma con negocio online preparando pedidos
Autónomo transportista junto a su vehículo de reparto

Transportista (reparto, mensajería, transporte de mercancías)

Si te dedicas al transporte o reparto por cuenta propia, tu vehículo y tu carga son tu negocio entero.

Dato clave

Seguro de baja por enfermedad: la cobertura que más falta a los autónomos

Aquí está el dato que casi ningún autónomo conoce hasta que le toca: si te pones de baja, la Seguridad Social no paga nada los tres primeros días. Del día 4 al 20 cobras el 60% de tu base reguladora diaria, y a partir del día 21, el 75%.

Si cotizas por la base mínima (701,63 €/mes en 2026), eso se traduce en unos 14 €/día las dos primeras semanas y 17,5 €/día a partir de la tercera — muy lejos de un sueldo real, y sin nadie que cubra tu actividad mientras tanto.

Una incapacidad laboral temporal privada — desde 30€/mes, con pago en 48 horas tras confirmar la baja — complementa esa prestación para que una baja médica no se convierta también en un problema económico. Es compatible e independiente de lo que cobres de la Seguridad Social, y no tiene carencia si la baja es por accidente (60 días si es por enfermedad).

Ejemplo: una baja de 7 días por gripe común

Solo Seguridad Social

56€

0€ los 3 primeros días + 4 días al 60% (base mínima)

Con ILT privada (30€/día)

210€

7 días × 30€, desde el primer día

Diferencia: +154€, casi 4 veces más. Ejemplo orientativo con 7 días de baja — la duración real depende del baremo de tu diagnóstico.

Ahorro y jubilación

A diferencia de un asalariado, no tienes un plan de pensiones de empresa esperándote — tu jubilación depende por completo de lo que decidas ahorrar tú. Un plan de pensiones individual es la vía natural para construir ese ahorro a largo plazo, con la ventaja añadida de que las aportaciones reducen tu base imponible en el IRPF.

Ventajas fiscales

Si tributas en Estimación Directa (no aplica en Módulos), puedes deducirte como gasto de la actividad: hasta 500€/año por persona en seguro de salud (tú, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años) — hasta 1.500€/persona si hay discapacidad reconocida — y las primas de responsabilidad civil y multirriesgo vinculadas a tu actividad.

Habla con un agente

Detrás de esta página no hay un comparador automático ni un formulario que redirige a un call center. Somos AMB Seguros, agentes exclusivos de Allianz con credencial DGSFP y más de 30 años asesorando a autónomos y pequeñas empresas en Murcia. Puedes venir a la oficina del centro de Murcia a que revisemos tu caso con calma, o resolverlo entero por WhatsApp o videollamada si te viene mejor no moverte.

FAQs

Preguntas frecuentes sobre seguros para autónomos

¿Es obligatorio tener un seguro siendo autónomo?
No hay una obligación única para todos los autónomos. Depende de tu actividad: es obligatorio por ley para sanitarios, abogados, arquitectos/aparejadores, entrenadores personales e instaladores de gas, entre otros, y muchos colegios profesionales o licencias de apertura de local lo exigen igualmente. Fuera de esos casos, no es obligatorio, aunque sí muy recomendable.
¿Cuánto cuesta de media un seguro para autónomos?
Depende mucho de tu actividad, si tienes empleados o local, y el nivel de cobertura que elijas — no es lo mismo un consultor que trabaja solo desde casa que un comercio con plantilla. Como referencia, la baja por incapacidad laboral temporal parte desde 30€/mes; el resto de coberturas se ajustan a tu caso concreto. Pide un presupuesto personalizado y te lo decimos en minutos.
¿Puedo deducirme el seguro de salud siendo autónomo?
Sí, si tributas en Estimación Directa: hasta 500 €/año por persona asegurada (tú, tu cónyuge e hijos menores de 25 que convivan contigo), y hasta 1.500 €/persona si hay discapacidad reconocida. En Módulos (Estimación Objetiva) esta deducción no aplica.
¿Qué pasa si me doy de baja por enfermedad sin seguro privado?
La Seguridad Social no paga nada los 3 primeros días de baja, y a partir del cuarto día cobras el 60-75% de tu base reguladora según cotización — con la base mínima, en torno a 14-17,5 €/día. Un seguro de incapacidad laboral temporal complementa ese ingreso.
¿Necesito responsabilidad civil si soy autónomo sin empleados?
Si tu actividad es una de las reguladas por ley (sanitaria, jurídica, arquitectura, entrenamiento deportivo, instalaciones de gas) sí es obligatoria. Si no, sigue siendo la cobertura que te protege ante una reclamación de un cliente por un error o daño derivado de tu trabajo, y muchos colegios profesionales la exigen para colegiarte.