Empresas
Muchos convenios colectivos obligan a las empresas a contratar un seguro adicional de accidentes de trabajo, con capitales de indemnización superiores a los mínimos legales de la Seguridad Social, en caso de fallecimiento o invalidez de un empleado. No cumplir con el capital exigido por el convenio es una infracción que puede acarrear sanciones.
EJEMPLO PRÁCTICO
El convenio del sector de la construcción exige un capital mínimo de 30.000 euros por invalidez permanente; la empresa debe contratar un seguro que garantice esa cifra a cada trabajador.
